lunes, 29 de septiembre de 2014

Sucesiones Testamentarias


       Las Sucesiones Testamentarias pueden definirse como aquella acción que se origina cuando el causante, a sabiendas o no de la proximidad de su muerte, dispone voluntariamente de sus bienes para que estos sean entregados y/o transferidos a quienes ha señalado previamente en un documento llamado testamento.

El Testamento: es el instrumento legal que expresa la voluntad de una persona respecto a la herencia que generará en el momento de su muerte, también se entiende por testamento como un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero ademas de la declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.

Posee características como lo son:


  • Que es un acto Unilateral, ya que solo debe aparecer en el documento la declaración del testador, sin importar la declaración de aceptación del heredero o legatario así como no es posible un testamento donde dos personas testen a favor de un tercero, ya que seria un testamento conjunto.

  • Es un acto de ultima voluntad, ya que solo surtirá efecto luego de la muerte del testador, es decir, mortis causa.



Existen dos tipos fundamentales de sucesión:


La primera de ellas es la Sucesión A Título Particular, en la cual el sucesor, transfiere en determinadas y concretas relacione, o en determinados bienes al causante. Y la Sucesión A Título Universal, la cual se refiere al cambio en la titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona.

El Derecho de Sucesiones en la Ley de Derecho Internacional Privado.

Se basa en la consideración de bienes hereditarios como universalidad que tiene un tratamiento muy diferente a que se les da a los bienes en su concepción individual.

El Derecho Sucesoral rige los siguientes aspectos de la sucesion:
La determinacion de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión, el contenido del testamento, las prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad.

Cabe destacar que quedan excluidos de la aplicación de la ley sucesoral, la capacidad para suceder, la capacidad del concebido para recibir por herencia, las presunciones de premoriencia y la forma del testamento las cuales se rigen por el Artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado.






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