El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo.
Hasta fecha reciente los conflictos entre los inversionistas extranjeros y el país en el cual operaban, se resolvían mediante la intervención diplomática, en el sentido de que, cuando los primeros se sentían afectados por el Estado, se dirigían a sus propias autoridades nacionales para que fueran ellas las que
planteasen sus reclamaciones a través de gestiones en el plano oficial.
Se presentaron una serie de constantes en todos los supuestos que se plantearon fueron siempre
las siguientes:
- El préstamo al país atrasado, o bien la presión para obtener contratos sobre una reserva de hidrocarburos o de recursos naturales estratégica.
- Ante cualquier incumplimiento de pago o contractual, seguía la presión del Estado prestamista o inversor, o al que pertenecían las empresas, muchas veces incluso, mediante la intervención armada.
- Seguía la implantación de un control permanente, bien financiero, o bien sobre las reservas naturales estratégicas, en nombre de los acreedores particulares y la afectación de ingresos y de reservas para el beneficio de la potencia invasora.
- La vulneración efectiva de la soberanía e independencia del pequeño Estado resultaba así, en un paso inevitable.
En la Conferencia de la Haya de 1907, nuevamente las grandes potencias insistieron en ratificar la nueva institución surgida en la Conferencia anterior: el arbitraje internacional. De hecho, la delegación norteamericana, en respuesta a la insistencia Latinoamericana sobre la doctrina Drago.
Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional.
Esta ley modelo tiene por objeto ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral y adecuarlas a las necesidades actuales del arbitraje. Así, regula todas las etapas del procedimiento arbitral desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, “y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional. Su régimen resulta aceptable para Estados de todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.
La Ley de Arbitraje Comercial venezolana, fue inspirada en esta ley modelo señalada anteriormente.
El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.Constituye un régimen procesal en el cual las partes podran hacer remision en su acuerdo de arbitraje, para que la
sustanciación de las actuaciones en orden a la solución de toda
controversia que surja en su relación comercial, ya sea ante un tribunal
institucional o ante un tribunal constituido para el caso controvertido. Este
Reglamento, que se ha utilizado para arbitrajes muy diversos, regula todos los
aspectos del procedimiento arbitral, contiene una cláusula compromisoria
modelo y regula la designación de los árbitros, la sustanciación de las
actuaciones y la forma, el efecto y la interpretación del laudo.
Hay una sección específica relativa al régimen de las órdenes
preliminares que establece el procedimiento que se sigue una vez que las
mismas han sido acordadas.
La ley establece que la orden preliminar expirará a los veinte días de su emisión, pero el tribunal arbitral puede otorgar una medida cautelar que ratifique o modifique la orden preliminar una vez que la parte afectada haya sido notificada. La orden preliminar si bien es vinculante para las partes, no puede ser objeto de ejecución judicial, ni constituye un laudo arbitral.
Por lo que atañe a la impugnación del laudo, a diferencia de las leyes nacionales sobre arbitraje que a menudo equiparan los laudos a las decisiones judiciales, estableciendo varios recursos contra los laudos arbítrales y con los motivos para su ejercicio, la Ley Modelo establece la petición de nulidad como único recurso, con exclusión de cualesquier otro, mientras que el Reglamento de Arbitraje no prevé la posibilidad de ejercicio de recurso alguno.
Señala al efecto la Ley Modelo, los motivos de nulidad que están contenidos en una lista taxativa que ha sido tomada de la Convención de Nueva York de 1958 (los mismos motivos para negar el reconocimiento y ejecución de una sentencia arbitral). Por el contrario, el Reglamento de arbitraje, no estipula la posible demanda de nulidad del laudo, limitándose a consagrar las figuras de:
a) El laudo adicional, cuando se pida al tribunal el pronunciamiento sobre elementos que no haya tocado la decisión inicial, y que se consideren parte de la controversia.
b) La interpretación del laudo, que no es más que una aclaratoria del alcance y sentido de las decisiones dictadas; y
c) La rectificación del laudo, que permite la cor
Señala al efecto la Ley Modelo, los motivos de nulidad que están contenidos en una lista taxativa que ha sido tomada de la Convención de Nueva York de 1958 (los mismos motivos para negar el reconocimiento y ejecución de una sentencia arbitral). Por el contrario, el Reglamento de arbitraje, no estipula la posible demanda de nulidad del laudo, limitándose a consagrar las figuras de:
a) El laudo adicional, cuando se pida al tribunal el pronunciamiento sobre elementos que no haya tocado la decisión inicial, y que se consideren parte de la controversia.
b) La interpretación del laudo, que no es más que una aclaratoria del alcance y sentido de las decisiones dictadas; y
c) La rectificación del laudo, que permite la cor
rección de errores materiales.
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